Micelio
Auto5 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jairo Orduz Luna·Demandado Jf Y Tour Live And Travel S.A.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial.

La Corte dispone enviar el expediente al primer juzgado con competencia al que se le adjudicó el mismo, esto es, al de la ciudad de Manizales.

Se le advierte al despacho judicial del municipio de Piedecuesta que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Jairo Orduz Luna contra la a sociedad JF Tour Live and Travel S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3640, que contiene la accion de tutela atras referenciada, al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado
  6. Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.